La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE-A-2015-8468) tiene por objeto "establecer el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional" (art. 1). Se publicó el 29 de julio de 2015 y entró en vigor el 18 de agosto de 2015. Regula la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, los derechos y deberes, el ingreso, la formación, la carrera profesional, las situaciones administrativas y las retribuciones; el Estatuto Básico del Empleado Público se aplica con carácter supletorio.
La Policía Nacional se estructura en cuatro escalas (art. 17): Superior (categorías de Comisario Principal y Comisario), Ejecutiva (Inspector Jefe e Inspector), de Subinspección (Subinspector) y Básica (Oficial de Policía y Policía). A efectos de clasificación, las escalas Superior y Ejecutiva se integran en el Subgrupo A1, la de Subinspección en el Subgrupo A2 y la Básica en el Subgrupo C1.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos (art. 4): superación del proceso selectivo, nombramiento por la autoridad competente, acatamiento de la Constitución y toma de posesión. Se pierde (art. 5) por jubilación, renuncia, pérdida de la nacionalidad española, separación del servicio firme o inhabilitación absoluta o especial firme. La jubilación forzosa se produce a los 65 años.
Entre los derechos (arts. 7-8) figuran el respeto a la intimidad y la dignidad en el trabajo, la progresión en la carrera, la formación permanente, la conciliación de la vida personal y familiar y las vacaciones anuales retribuidas, además de derechos colectivos como la sindicación y la negociación colectiva en el Consejo de Policía. Los deberes (art. 9) incluyen jurar o prometer fidelidad a la Constitución, actuar con lealtad e imparcialidad, obedecer las órdenes legítimas, guardar secreto profesional, portar el arma reglamentaria y mantener actualizada su formación.
La ley regula varias situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencias (incluida la de violencia de género), suspensión de funciones y la segunda actividad, situación específica de la Policía Nacional. Se pasa a segunda actividad (art. 67) por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, por razón de edad o tras 25 años de servicio. Las edades por escala son: Superior 64, Ejecutiva 62, Subinspección 60 y Básica 58 años.
El régimen disciplinario se regula en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115). Las faltas se clasifican en muy graves (art. 7), graves (art. 8) y leves (art. 9):
Finalmente, la deontología policial se condensa en los principios básicos de actuación del art. 5 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, considerado un auténtico código deontológico inspirado en la Declaración del Consejo de Europa y en el Código de conducta de la ONU. Exigen "absoluto respeto a la Constitución", neutralidad política e imparcialidad, integridad frente a la corrupción, jerarquía y subordinación —sin que la obediencia debida ampare órdenes que constituyan delito—, trato correcto al ciudadano, congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios, empleo del arma solo ante riesgo grave para la vida, protección de la vida y dignidad de los detenidos, dedicación, secreto profesional y responsabilidad personal y directa.
1. Según el artículo 17.1 de la LO 9/2015, ¿en cuántas escalas se estructura la Policía Nacional?
El art. 17.1 de la LO 9/2015 estructura la Policía Nacional en cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.
2. ¿Qué categorías integran la Escala Superior de la Policía Nacional según el artículo 17.1 de la LO 9/2015?
Conforme al art. 17.1 de la LO 9/2015, la Escala Superior comprende las categorías de Comisario Principal y Comisario.
3. Según el artículo 17.1 de la LO 9/2015, la Escala Ejecutiva está integrada por las categorías de:
El art. 17.1 de la LO 9/2015 establece que la Escala Ejecutiva comprende las categorías de Inspector Jefe e Inspector.
4. Respecto a la Escala de Subinspección de la Policía Nacional, el artículo 17.1 de la LO 9/2015 establece que:
Según el art. 17.1 de la LO 9/2015, la Escala de Subinspección está formada por la categoría única de Subinspector.
5. De acuerdo con el artículo 17.1 de la LO 9/2015, las categorías de la Escala Básica de la Policía Nacional son:
El art. 17.1 de la LO 9/2015 establece que la Escala Básica comprende las categorías de Oficial de Policía y Policía.
6. A efectos retributivos, según el artículo 17.3 de la LO 9/2015, ¿en qué grupo y subgrupo se clasifican las Escalas Superior y Ejecutiva?
El art. 17.3 de la LO 9/2015 clasifica las Escalas Superior y Ejecutiva en el Grupo A, Subgrupo A1.
7. Conforme al artículo 17.3 de la LO 9/2015, la Escala de Subinspección se clasifica, a efectos retributivos, en:
El art. 17.3 de la LO 9/2015 clasifica la Escala de Subinspección en el Grupo A, Subgrupo A2.
8. Según el artículo 17.3 de la LO 9/2015, la Escala Básica se clasifica a efectos retributivos en:
El art. 17.3 de la LO 9/2015 clasifica la Escala Básica en el Grupo C, Subgrupo C1.
9. Según la LO 9/2015, ¿por qué categoría se ingresa en cada escala de la Policía Nacional?
Conforme a la LO 9/2015 (arts. 17, 40-43), se ingresa por la categoría inferior de cada escala; el ascenso a las superiores se produce por carrera profesional.
10. Un funcionario ostenta la categoría de Subinspector. ¿A qué escala pertenece y qué subgrupo retributivo le corresponde según el artículo 17 de la LO 9/2015?
La categoría de Subinspector integra la Escala de Subinspección (art. 17.1), clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2 (art. 17.3 LO 9/2015).
11. Un aspirante supera el proceso selectivo de la Escala Básica de la Policía Nacional. ¿Con qué categoría ingresa, según el sistema de la LO 9/2015?
Se ingresa por la categoría inferior de cada escala (LO 9/2015, arts. 17, 40-43). En la Escala Básica la categoría inferior es Policía; Oficial de Policía es la superior de esa escala.
12. Una funcionaria con categoría de Inspector Jefe debe determinar su clasificación. ¿A qué escala y subgrupo pertenece conforme al artículo 17 de la LO 9/2015?
Inspector Jefe integra la Escala Ejecutiva (art. 17.1), clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1 (art. 17.3 LO 9/2015).
13. La categoría de Oficial de Policía se encuadra, conforme al artículo 17.1 de la LO 9/2015, en la:
El art. 17.1 de la LO 9/2015 sitúa a Oficial de Policía y Policía en la Escala Básica.
14. ¿Qué norma regula el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía?
El régimen disciplinario se regula en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115).
15. Según el artículo 6 de la LO 4/2010, las faltas disciplinarias se clasifican en:
El art. 6 de la LO 4/2010 clasifica las faltas en muy graves, graves y leves.
16. ¿Cuál es el objeto de la LO 4/2010 según su artículo 1?
El art. 1 de la LO 4/2010 dispone que tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
17. Conforme al artículo 2 de la LO 4/2010, el régimen disciplinario se aplica a los funcionarios en:
El art. 2 de la LO 4/2010 aplica el régimen a los funcionarios en servicio activo y en segunda actividad con destino; los que estén en segunda actividad sin destino se rigen por el régimen general de la función pública en lo no previsto.
18. Según el artículo 7 de la LO 4/2010, ¿cuál de las siguientes conductas constituye falta muy grave?
El art. 7 de la LO 4/2010 tipifica como falta muy grave la participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios.
19. La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos bajo custodia policial constituye, según la LO 4/2010, falta:
El art. 7 de la LO 4/2010 tipifica como falta muy grave la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
20. Según el artículo 7 de la LO 4/2010, embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio constituye falta:
El art. 7 de la LO 4/2010 califica como falta muy grave embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio.
21. ¿Cuál de las siguientes conductas se tipifica como falta grave en el artículo 8 de la LO 4/2010?
El art. 8 de la LO 4/2010 tipifica como falta grave no ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario o de la documentación profesional.
22. Según el artículo 8 de la LO 4/2010, la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos constituye falta:
El art. 8 de la LO 4/2010 tipifica como falta grave la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
23. Conforme al artículo 9 de la LO 4/2010, ¿cuál de las siguientes conductas constituye falta leve?
El art. 9 de la LO 4/2010 incluye entre las faltas leves los retrasos o faltas de puntualidad no justificadas, así como el incorrecto cumplimiento de las normas de uniformidad o aseo.
24. Según el artículo 10 de la LO 4/2010, ¿cuál de las siguientes sanciones corresponde a las faltas muy graves?
El art. 10 de la LO 4/2010 prevé para las faltas muy graves la separación del servicio, la suspensión de funciones de tres meses y un día hasta seis años, y el traslado forzoso con cambio de localidad.
25. Según el artículo 10 de la LO 4/2010, la suspensión de funciones por falta muy grave tiene una duración de:
El art. 10 de la LO 4/2010 fija para las faltas muy graves la suspensión de funciones de tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
26. Conforme al artículo 10 de la LO 4/2010, la sanción de suspensión de funciones por falta grave tiene una duración de:
El art. 10 de la LO 4/2010 establece para las faltas graves la suspensión de funciones de cinco días hasta tres meses.
27. Según el artículo 10 de la LO 4/2010, ¿qué sanciones pueden imponerse por las faltas leves?
El art. 10 de la LO 4/2010 prevé para las faltas leves la suspensión de funciones de uno a cuatro días (sin pérdida de antigüedad) y el apercibimiento.
28. Según el artículo 15 de la LO 4/2010, ¿en qué plazo prescriben las faltas muy graves?
El art. 15 de la LO 4/2010 fija la prescripción de las faltas muy graves en tres años.
29. Según el artículo 15 de la LO 4/2010, las faltas leves prescriben en el plazo de:
El art. 15 de la LO 4/2010 fija la prescripción de las faltas leves en un mes.
30. De acuerdo con el artículo 16 de la LO 4/2010, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los:
El art. 16 de la LO 4/2010 establece que las sanciones por faltas muy graves prescriben a los tres años.
31. Según el artículo 17 de la LO 4/2010, ¿cuál de los siguientes es un principio que rige el procedimiento disciplinario?
El art. 17 de la LO 4/2010 enumera entre los principios del procedimiento la legalidad, imparcialidad, tipicidad, irretroactividad, responsabilidad y proporcionalidad, con respeto a la presunción de inocencia y al derecho de defensa.
32. En el procedimiento disciplinario de la LO 4/2010, la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requiere:
Conforme a la LO 4/2010, la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves exige la tramitación de un expediente disciplinario; las faltas leves pueden sancionarse por procedimiento abreviado garantizando la audiencia.
33. Según la LO 4/2010, las faltas leves pueden sancionarse mediante:
La LO 4/2010 permite sancionar las faltas leves por procedimiento abreviado, garantizando siempre la audiencia del interesado.
34. Un policía nacional en servicio activo participa en una huelga concertada para alterar el normal funcionamiento de los servicios. ¿Cómo se califica esta conducta según la LO 4/2010 y qué sanción máxima puede imponérsele?
El art. 7 de la LO 4/2010 tipifica la participación en huelgas como falta muy grave, cuya sanción puede llegar a la separación del servicio (art. 10).
35. Un funcionario es sancionado con suspensión de funciones de diez días. ¿A qué tipo de falta corresponde esa sanción según el artículo 10 de la LO 4/2010?
La suspensión de funciones de diez días se encuadra en el tramo de cinco días a tres meses previsto para las faltas graves (art. 10 LO 4/2010); el tramo leve es de uno a cuatro días.