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👮 La igualdad efectiva y la violencia de género (LO 3/2007, LO 1/2004, Ley 4/2023)

La igualdad efectiva y la violencia de género (LO 3/2007, LO 1/2004, Ley 4/2023)

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es la norma transversal que pretende hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en todos los ámbitos (art. 1). Su artículo 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y el artículo 6 distingue la discriminación directa (tratar a una persona de forma menos favorable por su sexo) de la indirecta (disposición o práctica aparentemente neutra que sitúa a un sexo en desventaja). El artículo 7 considera siempre discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Acciones positivas, transversalidad y planes de igualdad (LO 3/2007)

El artículo 11 habilita a los Poderes Públicos para adoptar acciones positivas en favor de las mujeres, que deben ser razonables y proporcionadas y subsistir solo mientras dure la desigualdad de hecho. El artículo 15 consagra la transversalidad: el principio de igualdad informa la actuación de todos los Poderes Públicos. Para garantizar la presencia equilibrada, la Disposición adicional primera fija la regla 40 %–60 % (ningún sexo supera el 60 % ni baja del 40 %). En el empleo, el artículo 45 obliga a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras a elaborar un plan de igualdad, negociado y con diagnóstico previo (art. 46).

La protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes son o han sido sus cónyuges o parejas, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3). Reconoce a las víctimas derechos como la asistencia social integral (art. 19), la asistencia jurídica gratuita (art. 20) y derechos laborales (art. 21). En la tutela institucional crea la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29), el Observatorio Estatal (art. 30), unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31) y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 43-44).

La orden de protección y la actuación policial

La Ley 27/2003, de 31 de julio, y el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan la orden de protección, que reúne en una sola resolución un estatuto integral de protección con medidas penales, civiles y de asistencia social. Puede solicitarla la víctima, personas de su entorno, el Ministerio Fiscal o acordarla el Juez de oficio, y presentarse ante la autoridad judicial, el Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales. La audiencia urgente se celebra en un plazo máximo de 72 horas. La actuación policial se apoya en el Sistema VioGén del Ministerio del Interior, que valora el riesgo mediante la VPR (valoración inicial) y la VPER (evolución), asignando niveles no apreciado, bajo, medio, alto y extremo a los que corresponden medidas de protección crecientes.

La Ley 4/2023 y la igualdad LGTBI

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ("Ley Trans") garantiza la igualdad de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (art. 1) y prohíbe las terapias de conversión (art. 17). Su novedad central es la rectificación registral del sexo basada en la libre voluntad, sin informe médico ni tratamiento previo: pueden solicitarla por sí las personas mayores de 16 años; las de 14 a 16 asistidas por sus representantes legales; y las de 12 a 14 con autorización judicial. El procedimiento exige ratificación a los tres meses de la primera comparecencia.

La libertad sexual (Ley Orgánica 10/2022)

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual ("solo sí es sí") tiene por objeto la protección integral de la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales (art. 1). Introduce la definición de consentimiento: solo lo hay cuando se ha manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. Suprime la distinción entre abuso y agresión, de modo que todo acto sexual no consentido es agresión sexual (nuevo art. 178 del Código Penal), reservándose la violación para los casos con acceso carnal (art. 179 CP). Prevé además centros de crisis de atención integral 24 horas para las víctimas.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué Ley Orgánica regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres en España?

  1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
  2. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
  3. Ley 4/2023, de 28 de febrero
  4. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, es la norma para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115).

2. Conforme al artículo 1 de la LO 3/2007, el objeto de la Ley es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante:

  1. La eliminación de la discriminación de la mujer
  2. La creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
  3. La rectificación registral de la mención relativa al sexo
  4. La erradicación de todas las violencias sexuales

El art. 1 de la LO 3/2007 fija como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualesquiera ámbitos de la vida.

3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 3 LO 3/2007) supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, y especialmente las derivadas de:

  1. La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
  2. La orientación sexual y la identidad de género
  3. La nacionalidad y la religión
  4. La discapacidad y la edad

El art. 3 de la LO 3/2007 incluye especialmente las discriminaciones derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

4. Según el art. 6 de la LO 3/2007, ¿qué es la discriminación directa por razón de sexo?

  1. La situación en que una persona es, ha sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
  2. Una disposición aparentemente neutra que pone a un sexo en desventaja particular
  3. Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que atente contra la dignidad
  4. El trato adverso como reacción a una reclamación de igualdad

El art. 6 de la LO 3/2007 define la discriminación directa como la situación en que una persona es, ha sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

5. La discriminación indirecta por razón de sexo (art. 6 LO 3/2007) se refiere a una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo que:

  1. Respondan a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios
  2. Se acuerden mediante negociación colectiva
  3. Sean autorizados por la autoridad judicial
  4. Afecten a menos del 40 % de la plantilla

El art. 6 de la LO 3/2007 exceptúa los casos en que la disposición, criterio o práctica responda a una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios.

6. Según el art. 7 de la LO 3/2007, el acoso sexual es:

  1. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
  2. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona
  3. El trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad
  4. La represalia por reclamar el cumplimiento del principio de igualdad

El art. 7 de la LO 3/2007 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

7. Conforme al art. 7 de la LO 3/2007, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran:

  1. En todo caso discriminatorios
  2. Faltas administrativas leves
  3. Delitos contra la libertad sexual
  4. Conductas únicamente sancionables penalmente

El art. 7 de la LO 3/2007 establece que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios.

8. El art. 9 de la LO 3/2007 reconoce la indemnidad frente a represalias, que consiste en la protección frente a:

  1. El trato adverso como reacción a una reclamación destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad
  2. El acoso de naturaleza sexual en el ámbito laboral
  3. Las disposiciones aparentemente neutras
  4. El despido durante el embarazo

El art. 9 de la LO 3/2007 establece la indemnidad frente a represalias: protección frente al trato adverso o efecto negativo como reacción a una reclamación destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad.

9. Según el art. 10 de la LO 3/2007, los actos y cláusulas discriminatorios por razón de sexo:

  1. Son nulos y sin efecto y dan lugar a responsabilidad mediante reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas
  2. Son anulables a instancia de parte en el plazo de un año
  3. Producen efectos hasta que sean revocados administrativamente
  4. Solo generan sanciones penales

El art. 10 de la LO 3/2007 establece que los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto y darán lugar a responsabilidad mediante un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas.

10. Las acciones positivas reguladas en el art. 11 de la LO 3/2007 son medidas específicas en favor de las mujeres que los Poderes Públicos adoptan para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, y que han de ser:

  1. Razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido, aplicables en tanto subsistan dichas situaciones
  2. Permanentes e irrevocables
  3. Aprobadas por ley orgánica en todo caso
  4. Aplicables únicamente en el empleo público

El art. 11 de la LO 3/2007 exige que las acciones positivas sean razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido y aplicables en tanto subsistan las situaciones de desigualdad de hecho.

11. Según el art. 12 de la LO 3/2007, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres:

  1. Incluso tras la terminación de la relación de la que derive el supuesto comportamiento discriminatorio
  2. Solo mientras subsista la relación laboral
  3. Únicamente a través del Ministerio Fiscal
  4. Solo en el orden penal

El art. 12 de la LO 3/2007 permite recabar la tutela del derecho a la igualdad incluso tras la terminación de la relación de la que derive el supuesto comportamiento discriminatorio.

12. El art. 13 de la LO 3/2007 establece, en los procedimientos donde se aleguen actuaciones discriminatorias por razón de sexo, que corresponderá probar la ausencia de discriminación a la parte demandada (inversión de la carga de la prueba). Esta regla:

  1. No se aplica a los procesos penales
  2. Se aplica también a los procesos penales
  3. Solo opera en los procesos contencioso-administrativos
  4. Exige autorización previa del Ministerio Fiscal

El art. 13 de la LO 3/2007 invierte la carga de la prueba hacia la parte demandada, pero excluye expresamente su aplicación a los procesos penales.

13. Según la LO 3/2007, se entiende por composición o presencia equilibrada aquella en la que las personas de cada sexo:

  1. No superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento
  2. No superen el setenta por ciento ni sean menos del treinta por ciento
  3. Estén representadas exactamente al cincuenta por ciento
  4. No superen el cincuenta y cinco por ciento

La disposición adicional primera de la LO 3/2007 define la presencia equilibrada como aquella en que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % (regla 60/40).

14. Según el art. 45 de la LO 3/2007, ¿en qué empresas las medidas de igualdad deben dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad?

  1. En las de cincuenta o más personas trabajadoras
  2. En las de cien o más personas trabajadoras
  3. En las de doscientas cincuenta o más personas trabajadoras
  4. En todas las empresas, sin distinción de tamaño

El art. 45 de la LO 3/2007 obliga a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras a elaborar y aplicar un plan de igualdad, objeto de negociación con la representación legal.

15. El art. 50 de la LO 3/2007 prevé la creación de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen en políticas de igualdad, conocido como:

  1. Distintivo de Igualdad en la Empresa (DIE)
  2. Sello de Calidad Laboral
  3. Marca de Excelencia Social
  4. Certificado de Conciliación Familiar

El art. 50 de la LO 3/2007 prevé el Distintivo de Igualdad en la Empresa (DIE), creado por el Ministerio competente para reconocer a las empresas que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad.

16. ¿Qué norma regula la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI?

  1. Ley 4/2023, de 28 de febrero
  2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
  3. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre
  4. Ley 27/2003, de 31 de julio

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, es la norma para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI (BOE-A-2023-5366), conocida como Ley Trans.

17. Según el art. 1 de la Ley 4/2023, su objeto es garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y de sus familias, así como desarrollar políticas para erradicar toda discriminación por razón de:

  1. Orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales
  2. Sexo, maternidad y obligaciones familiares
  3. Nacionalidad, raza y religión
  4. Edad y discapacidad

El art. 1 de la Ley 4/2023 fija como objeto erradicar toda discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

18. Según el art. 3 de la Ley 4/2023, ¿qué es una persona trans?

  1. Aquella cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer
  2. Aquella que nace con características sexuales no típicamente binarias
  3. Aquella cuya orientación sexual se dirige al mismo sexo
  4. Aquella que manifiesta externamente su identidad de género

El art. 3 de la Ley 4/2023 define a la persona trans como aquella cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

19. Según el art. 3 de la Ley 4/2023, la identidad sexual o de género se define como:

  1. La vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodefine
  2. La manifestación externa de la identidad de cada persona
  3. La atracción afectiva o sexual hacia otras personas
  4. El conjunto de características cromosómicas y anatómicas

El art. 3 de la Ley 4/2023 define la identidad sexual o de género como la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.

20. Según el art. 3 de la Ley 4/2023, la intersexualidad se refiere a personas que:

  1. Nacen con características sexuales (cromosómicas, gonadales o anatómicas) que no se corresponden con las nociones binarias típicas
  2. Tienen una identidad sexual distinta al sexo asignado al nacer
  3. Manifiestan externamente una identidad de género diversa
  4. Sienten atracción hacia personas de ambos sexos

El art. 3 de la Ley 4/2023 define la intersexualidad como la condición de las personas que nacen con características sexuales (cromosómicas, gonadales o anatómicas) que no se corresponden con las nociones binarias típicas de cuerpos masculinos o femeninos.

21. Según el art. 17 de la Ley 4/2023, las terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento dirigidas a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género:

  1. Se prohíben, aun con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal
  2. Se permiten si media consentimiento informado
  3. Se permiten solo en el ámbito sanitario público
  4. Se permiten para personas mayores de edad

El art. 17 de la Ley 4/2023 prohíbe los métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, aun con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal.

22. Según la Ley 4/2023, la rectificación de la mención registral del sexo se basa en la libre manifestación de la voluntad de la persona, sin necesidad de:

  1. Informe médico o psicológico previo ni de modificación corporal
  2. Comparecencia ante el Registro Civil
  3. Ratificación posterior de la solicitud
  4. Solicitud expresa de la persona interesada

La Ley 4/2023 (Título II) basa la rectificación registral del sexo en la libre manifestación de la voluntad, sin necesidad de informe médico o psicológico previo ni de modificación corporal (despatologización).

23. En la tramitación de la rectificación registral del sexo (Ley 4/2023), tras la primera comparecencia ante el Registro Civil, la persona solicitante debe ratificarse en un plazo máximo de:

  1. Tres meses
  2. Un mes
  3. Seis meses
  4. Un año

La Ley 4/2023 establece que la persona solicitante debe ratificarse en un plazo máximo de tres meses desde la primera comparecencia; la resolución se dicta en el plazo de un mes posterior.

24. ¿Cuándo entró en vigor la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI?

  1. El 2 de marzo de 2023
  2. El 1 de marzo de 2023
  3. El 28 de febrero de 2023
  4. El 7 de octubre de 2022

La Ley 4/2023 se publicó en el BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023, y entró en vigor el 2 de marzo de 2023.

25. El régimen sancionador de la Ley 4/2023 clasifica las infracciones en:

  1. Leves, graves y muy graves
  2. Únicamente graves y muy graves
  3. Leves y muy graves
  4. Una única categoría de infracciones

La Ley 4/2023 establece un cuadro de infracciones leves, graves y muy graves, con sus correspondientes sanciones económicas escalonadas y posibles sanciones accesorias.

26. Una trabajadora recibe de forma reiterada comentarios despectivos por el hecho de ser mujer, sin contenido sexual, con el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno ofensivo. Según el art. 7 de la LO 3/2007, ¿qué figura se aprecia?

  1. Acoso por razón de sexo
  2. Acoso sexual
  3. Discriminación indirecta
  4. Represalia

El art. 7 de la LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. No requiere contenido sexual, a diferencia del acoso sexual.

27. Una empresa no renueva el contrato de una trabajadora al conocer que está embarazada. Según el art. 8 de la LO 3/2007, este trato desfavorable constituye:

  1. Discriminación directa por razón de sexo
  2. Discriminación indirecta por razón de sexo
  3. Acoso por razón de sexo
  4. Una decisión empresarial legítima

El art. 8 de la LO 3/2007 establece que el trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.

28. Un órgano de 10 miembros se compone de 7 hombres y 3 mujeres. Aplicando la regla de presencia equilibrada de la LO 3/2007 (40 %-60 %), ¿se cumple el principio?

  1. No, porque un sexo supera el 60 % y el otro es inferior al 40 %
  2. Sí, porque ambos sexos están representados
  3. Sí, porque la mayoría es de un solo sexo
  4. No es aplicable a órganos de menos de 12 miembros

Con 7 hombres (70 %) y 3 mujeres (30 %), se supera el 60 % de un sexo y se está por debajo del 40 % del otro, por lo que no se cumple la regla de presencia equilibrada de la LO 3/2007.

29. Una Administración aprueba una medida específica en favor de las mujeres para corregir una desigualdad de hecho en un sector muy masculinizado. Conforme al art. 11 de la LO 3/2007, esta medida será válida en tanto:

  1. Subsista la situación de desigualdad y sea razonable y proporcionada
  2. Lo autorice el órgano judicial competente
  3. No supere el plazo de cinco años en ningún caso
  4. Se aplique también a los hombres en igual medida

El art. 11 de la LO 3/2007 permite las acciones positivas en favor de las mujeres en tanto subsistan las situaciones de desigualdad de hecho, debiendo ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.

30. Un superior dirige a una empleada comentarios y proposiciones de naturaleza sexual reiterados que crean un entorno ofensivo. Según el art. 7 de la LO 3/2007, esta conducta constituye:

  1. Acoso sexual, considerado en todo caso discriminatorio
  2. Discriminación indirecta por razón de sexo
  3. Una mera infracción disciplinaria leve sin carácter discriminatorio
  4. Acción positiva improcedente

El art. 7 de la LO 3/2007 califica como acoso sexual el comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, y lo considera en todo caso discriminatorio.

31. Una empresa con 60 personas trabajadoras carece de plan de igualdad. Conforme al art. 45 de la LO 3/2007:

  1. Está obligada a elaborar y aplicar un plan de igualdad, negociado con la representación legal
  2. No está obligada, al no superar las 100 personas
  3. Solo debe elaborarlo si lo exige la inspección de trabajo
  4. Queda exenta por ser una empresa privada

El art. 45 de la LO 3/2007 obliga a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras a elaborar y aplicar un plan de igualdad, objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

32. Una persona de 17 años desea solicitar la rectificación registral del sexo conforme a la Ley 4/2023. ¿De qué forma puede hacerlo?

  1. Por sí misma, al ser mayor de 16 años
  2. Asistida por sus representantes legales
  3. Mediante autorización judicial
  4. No puede solicitarlo hasta los 18 años

La Ley 4/2023 permite a las personas mayores de 16 años solicitar por sí mismas la rectificación registral del sexo. Entre 14 y 16 años se requiere asistencia de los representantes legales, y entre 12 y 14 años autorización judicial.

33. Conforme a la Ley 4/2023, una persona de 13 años que quiera rectificar la mención registral del sexo necesita:

  1. Autorización judicial mediante expediente de jurisdicción voluntaria
  2. Únicamente la asistencia de sus representantes legales
  3. Solicitarlo por sí misma sin más requisitos
  4. Esperar a cumplir los 14 años

La Ley 4/2023 exige, para las personas entre 12 y 14 años, autorización judicial mediante expediente de jurisdicción voluntaria. Entre 14 y 16, asistencia de representantes legales; mayores de 16, por sí mismas.

34. Una persona de 15 años desea rectificar la mención registral de su sexo conforme a la Ley 4/2023. ¿Cómo debe actuar?

  1. Asistida por sus representantes legales
  2. Por sí misma, sin requisitos adicionales
  3. Mediante autorización judicial
  4. Debe esperar a cumplir 16 años

La Ley 4/2023 establece que las personas de entre 14 y 16 años pueden solicitar la rectificación registral del sexo asistidas por sus representantes legales.

35. Un centro ofrece una terapia para 'cambiar' la orientación sexual de una persona adulta que ha firmado un consentimiento. Conforme al art. 17 de la Ley 4/2023, esta práctica:

  1. Está prohibida, pues la prohibición opera aun con consentimiento del interesado
  2. Es lícita por existir consentimiento informado del adulto
  3. Solo es lícita si la imparte personal sanitario
  4. Requiere autorización judicial previa

El art. 17 de la Ley 4/2023 prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento aun con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal, por lo que la práctica está prohibida.

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