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👮 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la LO 2/1986; la Policía Nacional

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la LO 2/1986 y la Policía Nacional

El artículo 104 de la Constitución Española encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Su desarrollo corresponde a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que fija sus funciones, principios de actuación y estatuto. Según su artículo 2, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado (dependientes del Gobierno de la Nación), los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales. Todos ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca (art. 3).

Principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS)

El artículo 5 recoge seis bloques de principios:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El artículo 9 las integra por el Cuerpo Nacional de Policía, instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar. El artículo 11 enumera sus funciones comunes y reparte el territorio: el Cuerpo Nacional de Policía actúa en las capitales de provincia y núcleos que determine el Gobierno, y la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y el mar territorial. El artículo 12 atribuye al Cuerpo Nacional de Policía el DNI y pasaportes, la extranjería, el juego, la droga y la seguridad privada; y a la Guardia Civil las armas y explosivos, el resguardo fiscal, el tráfico interurbano, costas y fronteras y la conducción de presos.

La Policía Nacional: funciones y estructura

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal, emplea la denominación Policía Nacional y ordena el Cuerpo en cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica (categorías de Policía y Oficial de Policía, subgrupo C1). Orgánicamente depende del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, de la que dependen la Dirección Adjunta Operativa y las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica (RD 734/2020).

Policías autonómicas, locales y coordinación

Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos lo prevean pueden crear cuerpos propios (art. 37), con las funciones del artículo 38. Los municipios pueden crear Policías Locales, encargadas, entre otras, de dirigir el tráfico urbano e instruir atestados (art. 53). La coordinación se articula mediante el Consejo de Política de Seguridad (art. 48), la Junta de Seguridad autonómica (art. 50) y la Junta Local de Seguridad, presidida por el Alcalde (art. 54).

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿En qué artículo de la Ley Orgánica 2/1986 se recogen los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  1. Artículo 5
  2. Artículo 3
  3. Artículo 11
  4. Artículo 7

Los principios básicos de actuación se regulan en el artículo 5 de la LO 2/1986 (Título I, Capítulo II).

2. ¿Cuántos apartados integran el artículo 5 de la LO 2/1986 sobre principios básicos de actuación?

  1. Cinco
  2. Seis
  3. Siete
  4. Cuatro

El artículo 5 de la LO 2/1986 consta de seis apartados: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad.

3. Según el artículo 5.1.b de la LO 2/1986, los miembros de las FCS deben actuar en el cumplimiento de sus funciones con:

  1. Estricta dependencia jerárquica del Gobierno
  2. Plena autonomía operativa
  3. Absoluta neutralidad política e imparcialidad
  4. Subordinación exclusiva al Ministerio Fiscal

El artículo 5.1.b exige actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

4. El artículo 5.1.c de la LO 2/1986 establece que los miembros de las FCS deben actuar con integridad y dignidad y, en particular:

  1. Comunicar cualquier sospecha al Ministerio del Interior
  2. Renunciar a su afiliación sindical
  3. Declarar anualmente su patrimonio
  4. Abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente

El artículo 5.1.c obliga a actuar con integridad y dignidad y, en particular, a abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

5. Un agente recibe de su superior la orden de ejecutar un acto que manifiestamente constituye delito. Conforme al artículo 5.1.d de la LO 2/1986, ¿qué ampara la obediencia debida en este caso?

  1. Ampara la orden si proviene de un mando superior jerárquico
  2. En ningún caso ampara órdenes que entrañen actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes
  3. Ampara la orden mientras se documente por escrito
  4. Ampara la orden salvo que el subordinado discrepe expresamente

El artículo 5.1.d sujeta la actuación a los principios de jerarquía y subordinación, pero en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

6. ¿A qué principios debe sujetarse el miembro de las FCS en su actuación profesional según el artículo 5.1.d de la LO 2/1986?

  1. Congruencia y oportunidad
  2. Legalidad y publicidad
  3. Jerarquía y subordinación
  4. Eficacia y celeridad

El artículo 5.1.d obliga a sujetarse en la actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.

7. Un Juzgado solicita el auxilio de una unidad policial en la práctica de una diligencia. De acuerdo con el principio del artículo 5.1.e de la LO 2/1986, los miembros de las FCS deben:

  1. Sustituir al Ministerio Fiscal en la instrucción de los delitos
  2. Resolver los conflictos privados que les sean planteados
  3. Dictar resoluciones judiciales en supuestos de urgencia
  4. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley

El artículo 5.1.e establece como principio de adecuación al ordenamiento jurídico el deber de colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

8. El apartado 2 del artículo 5 de la LO 2/1986 regula los principios relativos a:

  1. Las relaciones con la comunidad
  2. El tratamiento de los detenidos
  3. El secreto profesional
  4. La responsabilidad personal

El apartado 2 del artículo 5 se refiere a las relaciones con la comunidad, donde se incluyen el trato correcto, la congruencia/oportunidad/proporcionalidad y el uso de armas.

9. Conforme al artículo 5.2.a de la LO 2/1986, en el ejercicio de su actuación profesional los miembros de las FCS deben impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe:

  1. Pérdida patrimonial
  2. Perjuicio administrativo
  3. Violencia física o moral
  4. Demora procesal

El artículo 5.2.a obliga a impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

10. Según el artículo 5.2.b de la LO 2/1986, en sus relaciones con los ciudadanos los miembros de las FCS deben observar en todo momento un:

  1. Trato distante y formal
  2. Trato discrecional según el caso
  3. Trato condicionado a la colaboración del ciudadano
  4. Trato correcto y esmerado

El artículo 5.2.b exige observar en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger.

11. ¿Por qué principios deben regirse los miembros de las FCS en la utilización de los medios a su alcance, según el artículo 5.2.c de la LO 2/1986?

  1. Congruencia, oportunidad y proporcionalidad
  2. Jerarquía, subordinación y disciplina
  3. Legalidad, eficacia y coordinación
  4. Neutralidad, imparcialidad y dignidad

El artículo 5.2.c establece que, al actuar con la decisión necesaria y sin demora, se regirán por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

12. Un agente fuera de servicio presencia una situación de la que depende evitar un daño grave, inmediato e irreparable. Según el artículo 5.2.c de la LO 2/1986, ¿cómo debe actuar?

  1. Absteniéndose hasta recibir órdenes de un superior
  2. Con la decisión necesaria y sin demora, rigiéndose por la congruencia, oportunidad y proporcionalidad
  3. Solo si concurre riesgo para su propia integridad física
  4. Limitándose a avisar a la autoridad competente

El artículo 5.2.c obliga a actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

13. Según el artículo 5.2.d de la LO 2/1986, los miembros de las FCS solamente deberán utilizar las armas cuando exista:

  1. Cualquier resistencia a la autoridad
  2. Una orden expresa del superior jerárquico
  3. Una situación de flagrante delito
  4. Un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o las de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana

El artículo 5.2.d limita el uso de armas a las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física propia o de terceros, o circunstancias que supongan grave riesgo para la seguridad ciudadana, conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

14. En una intervención, un agente valora emplear el arma de fuego frente a una persona que opone resistencia pasiva sin poner en peligro vida o integridad alguna. Conforme al artículo 5.2.d de la LO 2/1986, ¿es procedente el uso del arma?

  1. No, porque no existe un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física ni para la seguridad ciudadana
  2. Sí, porque existe resistencia a la actuación policial
  3. Sí, siempre que se efectúe un disparo de advertencia previo
  4. No, salvo que el detenido intente huir

El uso de armas previsto en el artículo 5.2.d es excepcional: solo procede ante un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana. La resistencia pasiva sin peligro no lo justifica.

15. El apartado 3 del artículo 5 de la LO 2/1986 establece principios relativos al:

  1. Secreto profesional
  2. Tratamiento de detenidos
  3. Uso de armas
  4. Régimen de responsabilidad patrimonial

El apartado 3 del artículo 5 regula el tratamiento de detenidos: identificación, velar por su vida e integridad y cumplimiento de trámites, plazos y requisitos.

16. Un agente de paisano va a practicar una detención. Conforme al artículo 5.3.a de la LO 2/1986, ¿qué obligación tiene en ese momento?

  1. Leer al detenido el atestado completo
  2. Recabar autorización judicial previa
  3. Identificarse debidamente como tal
  4. Comunicarlo al alcalde de la localidad

El artículo 5.3.a obliga a identificarse debidamente como agentes de la autoridad en el momento de efectuar una detención.

17. Una persona permanece bajo custodia policial en dependencias del cuerpo. Conforme al artículo 5.3.b de la LO 2/1986, respecto de ella los agentes responsables:

  1. Velarán por su vida e integridad física y respetarán su honor y dignidad
  2. Podrán restringir sus derechos sin límite
  3. Solo responderán de su custodia ante el juez
  4. Quedarán exentos de toda responsabilidad

El artículo 5.3.b obliga a velar por la vida e integridad física de las personas detenidas o bajo custodia y a respetar su honor y dignidad.

18. El artículo 5.3.c de la LO 2/1986 obliga a dar cumplimiento, con la debida diligencia, a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a:

  1. La incautación de bienes
  2. La detención de una persona
  3. La identificación en la vía pública
  4. La incoación de un expediente sancionador

El artículo 5.3.c exige dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

19. Conforme al artículo 5.4 de la LO 2/1986 (dedicación profesional), los miembros de las FCS deberán intervenir:

  1. Únicamente dentro de su jornada laboral
  2. Solo dentro de su demarcación territorial
  3. Siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio
  4. Exclusivamente cuando sean requeridos por un superior

El artículo 5.4 impone la total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

20. Según el artículo 5.5 de la LO 2/1986 (secreto profesional), los miembros de las FCS deberán guardar riguroso secreto respecto de:

  1. Únicamente las informaciones clasificadas como secretas
  2. Solo los datos relativos a la seguridad nacional
  3. Exclusivamente las diligencias judiciales en curso
  4. Todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones

El artículo 5.5 obliga a guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

21. Un agente es preguntado, fuera de un proceso, por la fuente de una información obtenida en el ejercicio de sus funciones. Según el artículo 5.5 de la LO 2/1986, ¿está obligado a revelarla?

  1. Sí, en todo caso, por el principio de transparencia
  2. No estará obligado a revelar las fuentes salvo que el ejercicio de sus funciones o la Ley le impongan actuar de otra manera
  3. Sí, salvo que el superior jerárquico lo prohíba
  4. No, en ningún caso y sin excepción alguna

El artículo 5.5 establece que no estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

22. Según el artículo 5.6 de la LO 2/1986, los miembros de las FCS son responsables por los actos que en su actuación profesional lleven a cabo infringiendo las normas:

  1. Únicamente de forma subsidiaria respecto de la Administración
  2. Solo cuando exista dolo, nunca por imprudencia
  3. Personal y directamente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
  4. Exclusivamente ante la jurisdicción militar

El artículo 5.6 declara a los miembros de las FCS responsables personal y directamente por los actos que infrinjan normas legales o reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas.

23. ¿Cuál es el último de los seis principios básicos de actuación enunciados en el artículo 5 de la LO 2/1986?

  1. El secreto profesional
  2. La dedicación profesional
  3. El tratamiento de detenidos
  4. La responsabilidad

El apartado 6, último del artículo 5, recoge el principio de responsabilidad personal y directa de los miembros de las FCS.

24. ¿Cuál es el orden correcto de los seis apartados del artículo 5 de la LO 2/1986?

  1. Adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad
  2. Dedicación profesional, secreto profesional, responsabilidad, adecuación al ordenamiento, relaciones con la comunidad y detenidos
  3. Relaciones con la comunidad, adecuación al ordenamiento, dedicación, detenidos, responsabilidad y secreto
  4. Responsabilidad, secreto profesional, dedicación, detenidos, relaciones con la comunidad y adecuación al ordenamiento

El artículo 5 enumera en este orden: 1) adecuación al ordenamiento jurídico; 2) relaciones con la comunidad; 3) tratamiento de detenidos; 4) dedicación profesional; 5) secreto profesional; 6) responsabilidad.

25. Según la LO 2/1986, la formación y perfeccionamiento de los miembros de las FCS (art. 6.2) se adecuará a:

  1. Las directivas del Consejo de Política de Seguridad
  2. Las normas-marco de las Comunidades Autónomas
  3. Los principios enunciados en el artículo 5
  4. Los criterios de la Junta de Seguridad

El artículo 6.2 dispone que la formación y el perfeccionamiento se adecuarán a los principios básicos de actuación enunciados en el artículo 5.

26. Según el artículo 3 de la LO 2/1986, los miembros de las FCS ajustarán su actuación al principio de:

  1. Jerarquía absoluta
  2. Autonomía funcional
  3. Subordinación política
  4. Cooperación recíproca

El artículo 3 establece que los miembros de las FCS ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y que su coordinación se efectuará a través de los órganos que establece la Ley.

27. ¿Qué órgano crea el artículo 48.1 de la LO 2/1986 para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas?

  1. El Consejo de Política de Seguridad
  2. La Junta de Seguridad
  3. La Junta Local de Seguridad
  4. El Comité de Expertos

El artículo 48.1 crea el Consejo de Política de Seguridad para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas.

28. Según el artículo 48.1 de la LO 2/1986, ¿quién preside el Consejo de Política de Seguridad?

  1. El Presidente del Gobierno
  2. El Ministro del Interior
  3. El Director General de la Policía
  4. El Consejero de Interior de cada Comunidad Autónoma

El Consejo de Política de Seguridad lo preside el Ministro del Interior, e integra a los Consejeros de Interior/Gobernación de las CCAA y a igual número de representantes del Estado.

29. El Consejo de Política de Seguridad está integrado, además de por el Ministro del Interior que lo preside, por los Consejeros de Interior o Gobernación de las CCAA y por:

  1. El doble de representantes del Estado
  2. Un representante por cada provincia
  3. Los Directores Generales de Policía y Guardia Civil
  4. Igual número de representantes del Estado designados por el Gobierno

Conforme al artículo 48.1, el Consejo lo integran los Consejeros de Interior/Gobernación de las CCAA y por igual número de representantes del Estado designados por el Gobierno.

30. Según el artículo 49 de la LO 2/1986, el Comité de Expertos del Consejo de Política de Seguridad está integrado por:

  1. Ocho representantes: cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas
  2. Seis representantes paritarios
  3. Diez representantes, la mitad por cada parte
  4. Doce representantes designados por el Gobierno

El artículo 49 establece que el Comité de Expertos, dentro del Consejo, está integrado por ocho representantes: cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, con función de asesoramiento técnico.

31. Conforme al artículo 50.1 de la LO 2/1986, ¿en qué Comunidades Autónomas podrá constituirse una Junta de Seguridad?

  1. En todas las Comunidades Autónomas sin excepción
  2. En las que dispongan de Cuerpos de Policía propios
  3. Solo en las Comunidades con régimen foral
  4. En las que asuman la coordinación de las policías locales

El artículo 50.1 prevé la constitución de una Junta de Seguridad en las CCAA que dispongan de Cuerpos de Policía propios, con la misión de coordinar la actuación de las FCSE y de los Cuerpos de Policía de la CA.

32. Una Comunidad Autónoma con Cuerpo de Policía propio va a constituir su Junta de Seguridad y debate cómo repartir sus puestos. Conforme al artículo 50.1 de la LO 2/1986, debe integrarse por:

  1. Mayoría de representantes de la Comunidad Autónoma
  2. Mayoría de representantes del Estado
  3. Igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma
  4. Representantes designados exclusivamente por el Ministro del Interior

El artículo 50.1 establece que la Junta de Seguridad está integrada por igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma (composición paritaria).

33. Surge una incidencia en la colaboración entre las FCSE y la policía de una Comunidad Autónoma con Cuerpo propio. Según el artículo 50.2 de la LO 2/1986, ¿qué órgano es competente para resolverla?

  1. La Junta de Seguridad
  2. El Consejo de Política de Seguridad
  3. La Junta Local de Seguridad
  4. El Comité de Expertos

El artículo 50.2 atribuye a la Junta de Seguridad la competencia para resolver las incidencias que surjan en la colaboración entre las FCSE y la policía autonómica.

34. Conforme al artículo 54.1 de la LO 2/1986, ¿en qué municipios podrá constituirse una Junta Local de Seguridad?

  1. En todos los municipios de más de 20.000 habitantes
  2. En los municipios con Cuerpo de Policía propio
  3. Únicamente en las capitales de provincia
  4. En los municipios que carezcan de policía propia

El artículo 54.1 prevé la constitución de una Junta Local de Seguridad en los municipios que dispongan de Cuerpo de Policía propio, como órgano competente para establecer formas y procedimientos de colaboración entre las FCS en su ámbito territorial.

35. En la sesión de una Junta Local de Seguridad concurre el Gobernador civil de la provincia junto al Alcalde. Según el artículo 54.2 de la LO 2/1986, la presidencia:

  1. Corresponde únicamente al Gobernador civil
  2. Corresponde únicamente al Alcalde
  3. Será compartida entre el Alcalde y el Gobernador civil
  4. Recae en el jefe de la Policía Local

El artículo 54.2 atribuye la presidencia de la Junta Local de Seguridad al Alcalde, salvo que concurra el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso la presidencia será compartida.

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